REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Noviembre de Dos Mil Nueve 2.009
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-006645

PARTE ACTORA: Ciudadanos Miriam Josefina Araguache Valderrama, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. 6.513.696. Asistida de abogado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana María Elena Machado, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 6.555.333.Sin representación constituida en autos.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE FIRMA
PRIMERO:

Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2009 la ciudadana Miriam Josefina Araguache Valderrama, interpuso acción de Reconocimiento de Firma en contra de la ciudadana María Elena Machado, el cual le fue dado entrada por auto de fecha 30 de Octubre de 2009.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana Miriam Josefina Aranguache Valderrama, antes identificada debidamente asistida por el abogado JORGE TAHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7603, y presentó convenimiento celebrado con la ciudadana María Elena Machado, de fecha 01 de octubre de 2009, autenticado por ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los, a los fines que fuera homologado.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado en fecha 18 de Noviembre de 2009, por la ciudadana Miriam Valderrama; éste Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE