REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003398
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ CASTRO y EUMELIA ELISA SEMIDEY BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-1.745.444 y V-4.169.340 respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS FALCON GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.785, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ CASTRO y EUMELIA ELISA SEMIDEY BELLO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 26/10/09, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana EUMELIA ELISA SEMIDEY BELLO los siguientes bienes:
A.- Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, situada en el Municipio Baruta de esta ciudad de Caracas, en la avenida cuatro con calle siete de la urbanización Alto Prado, segunda etapa, manzana 8 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Por una línea formada por una recta de dieciocho metros con sesenta y seis centímetros (18,66 mts), con la parcela N° 274 de la urbanización Alto Prado que continúa en una curva con desarrollo de seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 mts), cuya cuerda es de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts) con la calle siete de la misma urbanización; Sur: En dieciocho con once centímetros (18,11 mts) con la avenida cuatro de la urbanización Alto Prado; Este: En una línea formada por una línea recta de tres metros con cincuenta y dos centímetros (3,52 mts), con la calle siete de la urbanización Alto Prado, que continúa en una curva con un desarrollo de diez y nueve metros con siete centímetros (19,07 mts) cuya cuerda es de dieciséis metros con doce centímetros (16,12 mts) con la intercepción de l avenida cuatro con calle siete, de la misma urbanización y Oeste: En veinte metros (20 mts) con la parcela N° 272 de la urbanización Alto Prado. El deslindado inmueble se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, censos y servidumbres y nada debe por rentas municipales, ni por ningún concepto. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad según documento protocolizado en fecha 28 de julio de 1977, bajo el N° 10, folio 44, Protocolo 1°, Tomo 13. Este inmueble tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00).
B.- Un inmueble constituido por (1) local destinado a oficina, que forma parte del edificio Torre Banhorient, el cual está situado en Sabana Grande, parroquia el Recreo, Urbanización La Florida, Av. Casanova cruce con esquina las Acacias, con una superficie aproximada de Ciento Diez y Ocho metros cuadrados con ochenta y un decímetro cuadrado (118,81 mts2), ubicada en la planta séptima distinguida con el número y letra 7-E y cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) con pasillo; ESTE: En diez metros con noventa centímetros con la oficina distinguida con la letra D; SUR: En diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) con fachada sur del edificio y OESTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) con la oficina F. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 18 de Marzo de 1985, quedando registrado bajo el número 40, Protocolo Primero, Tomo 39. Este inmueble tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 600.000,00).
C.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 80, del edificio “D” del Conjunto Residencial “Condominio El Cardón”, con un área de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (117,09 mts2) aproximados de construcción, y los linderos son: En planta baja: Limita al Norte, con apartamento 67; al Sur, con apartamento 79 y pasillo de circulación; al Este, con la fachada este del Edificio que da hacia calle interna del estacionamiento; y Oeste, con fachada oeste del Edificio que da hacia zona deportiva, y en Planta Alta: Limita al Norte, con apartamento 67; al Sur, con apartamento 70; al Este, con fachada este del Edificio que da hacia calle interna del estacionamiento; y al Oeste, con fachada oeste del Edificio que da hacia zona recreativa. A el apartamento le ha sido asignado como anexo inseparable de la propiedad DOS (2) Puestos de estacionamiento, Uno techado, con una superficie de VEINTE METROS CUADRADOS (20 mts2) y le corresponde un maletero, y el otro, sin techar, ambos marcados con el mismo número del apartamento y ubicado en la parte este del Conjunto. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), anotado bajo el N° 39, folio 130 al 135 vto., Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Este inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 300.000,00).
D.- Un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del edificio L’AMITIE, situado en la avenida 4 de mayo con calle Macanao de la ciudad de Porlamar en jurisdicción del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, distinguido con la letra y número 11-C, ubicado en la planta 11, con una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,50 mts2) y sus linderos son: NORTE: Pasillo de circulación de la planta respectiva; SUR: Fachada posterior edificio; ESTE: Con el apartamento terminado con la letra “D” de la planta respectiva; y OESTE: Con el apartamento terminado con la letra “B” de la planta respectiva. Al apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 5, ubicado en el nivel sótano uno (1) y un (1) maletero distinguido con el N° 22 ubicado en el sótano uno (1) del edificio. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, Porlamar, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 1991, bajo el N° 15, Folio 97 al 104, Protocolo Primero, Tomo 25, 4to Trimestre de 1991. Este inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 200.000,00).
E.- Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado Residencias San Antonio, el cual está ubicado en la calle Sur 10, entre las Esquinas de Quebrada y Pescador, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Distrito Capital. El apartamento está distinguido con el número y letra (8-D), ubicado en la planta N° 8, tiene un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (90,24 mts2) y está alinderado así: NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Apartamento N° 8-C; ESTE: Pasillo de distribución, espacio vacío y caja de la escalera y OESTE: Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha Cinco (5) de Octubre de 1983, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 5, para este acto el registrador se trasladó y quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 65, Folios 164 al 165 vto del 4to Trimestre. Este inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 280.000,00).
F.- Un vehículo marca: Toyota, modelo: Camry, color: gris, serial de carrocería: SXV197126; serial del motor: 5SO253384; placas: XXP759; clase: automóvil; tipo: sedán, uso: particular. Este vehículo fue adquirido por la comunidad conyugal, tal y como consta de título de propiedad de vehículos, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, distinguido con el N° SXV197126-1-1, emitido en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), y tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 40.000,00).
G.- Una (1) Parcela en el Cementerio del Este, ubicada en La Guairita, Municipio El Hatillo del Distrito Baruta del Estado Miranda, signada con la letra E, de la sección 2-9-B, del Módulo 216 de la Subsección II del Cementerio del Este, correspondiéndole conforme a la nomenclatura de Catastro, el N° 311-13-216-2-5, siendo de advertir que el Plano de Situación e Identificación de la Sección de que forma parte dicha Parcela está agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro antes citada en fecha 13 de abril de 1989, bajo el N° 107, Folio 189. La Parcela tiene una superficie de DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (2,45 mts2) y sus linderos son: NORTE: Parc.A.Mod.216.Ss.II; SUR: Parce.A.Mod.216.Ss.III; ESTE: Parc.A.Mod.216.Ss.II; OESTE: Parc.A.Mod.216.Ss.I. Dicha parcela fue adquirida por la comunidad conyugal según consta de documento Autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1991, dejándolo anotado bajo el N° 46, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. El precio aproximado de esta parcela es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
Al ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ CASTRO, los siguientes bienes:
A.- Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la urbanización Lomas de Prados del Este, sector “E” calle La Fila, manzana N° 74, distinguida con el N° 220, en el plano general de fraccionamiento de la urbanización. La indicada parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (379,10 mts2) y está alinderada así: Al NOR-ESTE: En un segmento de recta de 15,03 metros, comprendido entre los puntos 1 y 4, lindando con calle La Fila de esta misma Urbanización; Al SUR-ESTE: Un segmento recta de 26,06 metros comprendido entre los puntos 3 y 4, lindando con la parcela N° 219, de esta misma urbanización; Al NORESTE: En un segmento de recta de 26,60 metros, comprendido entre los puntos 1 y 2, lindando con la parcela N! 221 (Parque Público) de esta misma urbanización; Al SURESTE: En un segmento de recta de 15,80 metros, comprendido entre los puntos 2 y 3, lindando con zona verde de esta misma urbanización. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de Marzo de 1982, bajo el N° 25, Tomo 30, Protocolo Primero. Este inmueble tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.500.000,00).
B.- Una (1) parcela en el Cementerio del Este ubicada en La Guairita, Municipio El Hatillo del Distrito Baruta del Estado Miranda, signada con la letra F, de la sección 2-9-B, del módulo 216, de la Subsección II del Cementerio del Este, correspondiéndole conforme a la nomenclatura de Catastro el N° 311-13-216-2-6, siendo de advertir que el Plano de Situación e Identificación de la Sección de que forma parte dicha Parcela está agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro antes citada en fecha 13 de abril de 1989, bajo el N° 107, Folio 189. La Parcela tiene una superficie de DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (2,45 mts2) y sus linderos son: NORTE: Parc.B.Mod.216.Ss.II; SUR: Parce.B.Mod.216.Ss.III; ESTE: Parc.G.Mod.216.Ss.II; OESTE: Parc.E.Mod.216.Ss.I. Dicha parcela fue adquirida por la comunidad conyugal según consta de documento Autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1991, dejándolo anotado bajo el N° 10, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. El precio aproximado de esta parcela es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
C.- Una (1) parcela de terreno que forma parte del Parcelamiento Rural Morocopo, Primera Etapa signada con el N° 30, que se encuentra ubicado en el kilómetro 4, margen derecho de la Carretera Aragüita a El Peñón, Municipio Aragüita, Distrito Acevedo del Estado Miranda y tiene una superficie de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela N° 31 en 150 mts; SUR: Con la parcela N° 29 en 140,80 mts; OESTE: Con segunda avenida del parcelamiento en 82,32 mts; y ESTE: Con parcela 18 y 19 en 82,32 mts. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, Caucagua, en fecha 14 de septiembre de 1981, registrado bajo el N° 31, Folios 115 al 117, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre de 1981. Este inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00).
D.- Una (1) parcela de terreno que forma parte del Parcelamiento Rural Morocopo, Primera Etapa signada con los Nros 31, 32 y 63,, que se encuentra ubicado en el kilómetro 4, margen derecho de la Carretera Aragüita a El Peñón, Municipio Aragüita, Distrito Acevedo del Estado Miranda y tiene una superficie de: la parcela N° 31, ONCE MIL CIEN METROS CUADRADOS (11.000 mts2); la parcela N° 32, NUEVE MIL METROS CUADRADOS (9.000 mts2) y la parcela N° 63, DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS y cuyos linderos son los siguientes: Parcela N° 31: NORTE: Con segunda transversal de este parcelamiento en 162,75 mts; ; SUR: Con la parcela N° 30 en 150 mts; OESTE: Con segunda avenida del parcelamiento en 78,50 mts; y ESTE: Con la parcela 17 y 18 en 64,50 mts. Parcela N° 32: NORTE: Con segunda transversal de este parcelamiento en 80, mts; SUR: Con la parcela N° 40 en 20 mts; OESTE: Con la parcela N° 33 en 187 mts; y ESTE: Con segunda avenida de este parcelamiento en 161,70 mts Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, Caucagua, en fecha 14 de septiembre de 1981, registrado bajo el N° 44, Folios 172 al 175, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre de 1981. Este inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00).
E.- El cincuenta por ciento (50%) de las acciones que conforman el capital de la sociedad mercantil INVERSIONES MULTIORIENT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), anotado bajo el N° 12 del Tomo 51-A-Pro., a tal efecto, en esta misma fecha se realizan y firman los correspondientes asientos en los libros de socios de dicha sociedad. Dichas acciones tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 250,00)
F.- Un (1) vehículo marca: MITSUBICHI; modelo: Montero; color: Gris y Plata; año: 1993; serial de carrocería: V43WRXEVYP0006; serial del motor: XJ3912; placas: XVV087; clase: Rústico; Tipo: Techo Duro; Uso: particular. Este vehículo fue adquirido por la comunidad conyugal, tal y como consta de título de propiedad de vehículos, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, distinguido con el N° V43WRXEVYP0006-1-1, emitido en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), y tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 40.000,00).
Ambas partes convienen en adjudicar a su hija, señorita CARELI ANAIS HERNANDEZ SEMIDEY, un (1) vehículo marca: TOYOTA: modelo: Sky Automático; color: Rojo; año: 1992; serial de carrocería: AE928820152; SERIAL DEL MOTOR: 4AK008523; Placas: XVF451; clase: Automóvil; tipo: Sedan; uso; particular. Este vehículo fue adquirido por la comunidad conyugal, tal y como consta de título de propiedad de vehículos, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, distinguido con el N° AE928820152-1-2, emitido en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), y tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 40.000,00).
En el entendido que los pasivos que surjan después de esta fecha, serán pagados por el cónyuge que los asuma o asumió, pues no reconocen ningún pasivo de la comunidad conyugal que aquí se disuelve.
Queda entendido, que cada uno de ellos se obliga a pagar los gastos de registro y otros que correspondan a los bienes que por este acto le son adjudicados, en virtud de la presente separación. Cada parte asume los gatos por concepto de honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
Que los bienes que cada uno de ellos pueda adquirir, con posterioridad a la presente separación de cuerpos y de bienes, será de la exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, quien tendrá el derecho a la libre administración y disposición de los mismos, asumiendo, en forma exclusiva, las obligaciones correlativas o cualquier otra convención de cualquier naturaleza.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
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