REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO N° AP31-S-2009-006850

Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano Julio Cesar Rivero Gallardo, titular de la cedula de identidad N° V- 5.128.994, asistido por el abogado Juan J. Moreno Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.789, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:

Alega la parte solicitante, en su escrito libelar lo siguiente:

… “En un terreno de propiedad de DR. Vicente Dávila, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de fecha 11 de diciembre de 1937, anotado bajo el N° 78, Tomo 07, Protocolo 1ero, de acuerdo al documento emitido por la Dirección de Documentación e Información Catastral N° 2057 de fecha 13 de octubre de 2009” …


De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 6, Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión General de infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual señala como Código Catastral, 19-08-46, no correspondiéndose esta numeración con la señalada en el escrito de solicitud, y de ser el caso que la intención del solicitante era la de señalar el numero de oficio, este tampoco se corresponde, por cuanto se desprende de tal documento que el numero de oficio es 2051, motivo por el cual mal podría este Juzgado declarar titulo supletorio impetrado; en consecuencia, NIEGA la admisión de la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Jinneska G.