REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP31-S-2009-006856
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MARIA DEL PILAR TORRAS RECODER abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.661, en su carácter de representante de los ciudadanos AGUSTIN TORRAS RECODER, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 3.189.422, quien actúa en su carácter de Apoderado del ciudadano SANTIAGO TORRAS RECODER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 3.175.478, hijos de la causante MARIA TERESA RECODER DE TORRAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 3.175.479, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso, se pudo constatar que no fue consignada junto a la presente solicitud, el Acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos MARIA DEL PILAR TORRAS RECODER, SANTIAGO TORRAS RECODER y AGUSTIN TORRAS RECODER, antes identificados y siendo que para proceder a la respectiva Declaración de Únicos y Universales Herederos son necesarios tales documento, toda vez que de los mismos surgiría la certeza de la filiación materna que se alega con la causante, ciudadana MARIA TERESA RECODER DE TORRAS, establecida en el artículo 197 del Código Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 197… “la filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los Libros del Registro Civil, con identificación de la madre”...
Igualmente establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la Cita Textual).

De las normas antes transcrita se evidencia claramente que la parte solicitante al requerir la Declaración de Únicos y Universales Herederos, tiene la carga de probar las afirmaciones plasmadas en su escrito de solicitud, por lo que al no constar en las actas del expediente plena prueba de los hechos alegados, tal y como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar la solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERICA CENTANNI
NGC/EC/Jinneska G.