REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

AP31-V-2009-002958
Visto el escrito de fecha 03 de noviembre de 2009, suscrito por el abogado Doriam Ríos Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PELUQUERIA MIKY S.R.L., mediante la cual interpone Recurso de apelación en contra del Auto de Admisión de fecha 22 de septiembre de 2009, en el que se admite la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRORROGA LEGAL, sigue CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, en contra de la Sociedad Mercantil PELUQUERIA MIKY S.R.L., al respecto este Despacho, a los fines de pronunciarse, considera necesario traer a colación lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
… “Artículo 341 Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”...

De la norma anteriormente trascrita, se desprende la facultad del Juez de proveer la admisión o negación de la demanda, teniendo el demandante el derecho de apelar tal negativa, sin embargo, se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, que el auto emitido por este Juzgado sobre el cual se pretende ejercer apelación, no niega la admisión, sino mas bien admite la pretensión por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Dentro de este orden de ideas, la Sala de de Casacion Civil, en Sentencia N° 180 del 22 de marzo de 2005, expreso:

… “Los autos de mera sustanciación o de mero tramite, no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos”…

En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado declara Inadmisible el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PELUQUERIA MIKY S.R.L., en contra del auto de fecha 22 de noviembre de 2009, en virtud que el mismo es un auto de mera sustanciación. Así se establece.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI