REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002287

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana NADIA INTRIAGO VALERA, titular de la cédula de identidad Número 6.081.563, asistida por el Abogado JOSE BENAVIDES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.904. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Defunción Nº 195, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones, correspondiente al año 2004, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Defunción, aparecen los siguientes errores: PRIMERO: se incurrió en un error al colocar el nombre de la difunta “…WENCESLAO …” siendo la correcto “…WENCESLADA…”.SEGUNDO: “…el finado…”, debe decir, “…la finada…”. TERCERO: tenia..” setenta y siete años …”; siendo lo correcto…” setenta y dos años…” CUARTO:…” HIJO DE WENCESLAO MONTIDIOCA…”,siendo lo correcto…”…” hija de WENCESLAO MONTES DE OCA…” por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice“…WENCESLAO …” debe decir “…WENCESLADA…”.SEGUNDO: donde dice“…el finado…”, debe decir, “…la finada…”. TERCERO: donde dice..” setenta y siete años …”; debe decir…” setenta y dos años…” CUARTO: donde dice…” HIJO DE WENCESLAO MONTIDIOCA…”,debe decir siendo lo correcto…”…” hija de WENCESLAO MONTES DE OCA…”.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Defunción Nº 195, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones, correspondiente al año 2004, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice“…WENCESLAO …” debe decir “…WENCESLADA…”.SEGUNDO: donde dice“…el finado…”, debe decir, “…la finada…”. TERCERO: donde dice..” setenta y siete años …”; debe decir…” setenta y dos años…” CUARTO: donde dice…” HIJO DE WENCESLAO MONTIDIOCA…”,debe decir …”…” hija de WENCESLAO MONTES DE OCA…” Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa San Jose del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.