REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003686
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana JANETH MARGARITA CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Número 10.486.835, asistida por el Abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.166. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de defunción Nº:1296, correspondiente al año 1987, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Defunción, aparece que se asentó de manera incorrecta el cédula de identidad de la difunta:” …630.593..”; por cuanto la identidad correcta es“…630.893…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…630.593…”, debe decir “…630.893 …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, en el acta Nº:1296, correspondiente al año 1987, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…630.593 …”, debe decir “…630.893…”;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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