REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003534

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana HERMINIA VIVAS CALDERON, titular de la cédula de identidad Número 5.510.774, actuando en nombre y representación de la ciudadana YELITZA THAMARA MORALES VIVAS, titular de la cédula de identidad Número 13.677.913, según consta de poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primero del Estado Mérida, quedando anotado bajo el número 50. Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, debidamente asistida por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.538. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 1409, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, correspondiente al año 1983, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, aparecen los siguientes errores: PRIMERO: que la presentada tiene por nombre “…YELITZA …” siendo la correcto “…YELITZA THAMARA…”.SEGUNDO: se omitió la cédula de su padre ciudadano …”JESUS ALBERTO MORALES…”, debe decir, “…JESUS ALBERTO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.415.495…”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice“…YELITZA …” debe decir “…YELITZA THAMARA…”.SEGUNDO: donde dice“…JESUS ALBERTO MORALES …”, debe decir, “…JESUS ALBERTO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.415.495…”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1409, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, correspondiente al año 1983, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO:…: donde dice“…YELITZA …” debe decir “…YELITZA THAMARA…”.SEGUNDO: donde dice“…JESUS ALBERTO MORALES …”, debe decir, “…JESUS ALBERTO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.415.495…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.