REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003768
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana YAMIRA COROMOTO GAZUI DE PLANAS, titular de la cédula de identidad Número 5.381.910, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.425, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS FERRAGONIO IPOLITO, titular de la cédula de identidad Número 5.002.928, como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado bajo la Notaría Pública Quinta de Valencia de fecha 17 de Julio de 2009, anotado bajo el Nº41, Tomo 246 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 43, del año 1958, inserta en los Libros de Nacimientos, que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, aparecen los siguientes errores: PRIMERO: que fue presentado un niño por ROCCO ALFONSO FERRAGONIO MISCIONI“…natural de Bari, Italia …” siendo lo correcto que fue presentado un niño por ROCCO ALFONSO FERRAGONIO MISCIONI“…natural de la Comunidad DI SAN SALVO PROVINCIA DI CHIETI…”.SEGUNDO: que es su hijo legitimo …” y de LUCRECIA IPPOLITO DE FERRAGONIO MISCIONI,..natural de Monopoli, Italia …”, cuanto lo correcto es; que es su hijo legitimo “…y de LUCREZIE YPPOLITO, natural de la comunidad de MONOPOLI, PROVINCIA DE BARI, Italia…”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice que fue presentado un niño por ROCCO ALFONSO FERRAGONIO MISCIONI“…natural de Bari, Italia …” ;debe decir; que fue presentado un niño por ROCCO ALFONSO FERRAGONIO MISCIONI“…natural de la Comunidad DI SAN SALVO PROVINCIA DI CHIETI…”.SEGUNDO: donde dice que es su hijo legitimo …” y de LUCRECIA IPPOLITO DE FERRAGONIO MISCIONI,..natural de Monopoli, Italia …”, debe decir; que es su hijo legitimo “…y de LUCREZIE YPPOLITO, natural de la comunidad de MONOPOLI, PROVINCIA DE BARI, Italia…;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de Nacimiento Nº 43, del año 1958, inserta en los Libros de Nacimientos, que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice que fue presentado un niño por ROCCO ALFONSO FERRAGONIO MISCIONI“…natural de Bari, Italia …” ;debe decir; que fue presentado un niño por ROCCO ALFONSO FERRAGONIO MISCIONI“…natural de la Comunidad DI SAN SALVO PROVINCIA DI CHIETI…”.SEGUNDO: donde dice que es su hijo legitimo …” y de LUCRECIA IPPOLITO DE FERRAGONIO MISCIONI,..natural de Monopoli, Italia …”, debe decir; que es su hijo legitimo “…y de LUCREZIE YPPOLITO, natural de la comunidad de MONOPOLI, PROVINCIA DE BARI, Italia”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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