REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003800
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana HEIDY COROMOTO GUAICARA PINTO, titular de la cédula de identidad Número 13.536.811, asistida por el Abogado CARLOS SALAZAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 38.557. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Defunción Nº 103, del año 2009, inserta en los Libros de Registro de Defunciones, que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Defunción, aparecen los siguientes errores: PRIMERO: donde dice :… DEJA CUATRO HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES JOSE, CARLOS, HEIDY Y JESUS” ;siendo lo correcto; “ DEJA TRES HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES CARLOS, HEIDY Y JESUS…”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice :… DEJA CUATRO HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES JOSE, CARLOS, HEIDY Y JESUS” ;siendo lo correcto; “ DEJA TRES HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES CARLOS, HEIDY Y JESUS…”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº 103, del año 2009, inserta en los Libros de Registro de Defunciones , que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… DEJA CUATRO HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES JOSE, CARLOS, HEIDY Y JESUS” ;siendo lo correcto; “ DEJA TRES HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES CARLOS, HEIDY Y JESUS…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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