REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003851

SOLICITANTES: Los ciudadanos LUIS ALEXANDER SOTO GARCIA Y MAGALY JOSEFINA GOMEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 6.442.150 y 6.053.169, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.571.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER SOTO GARCIA Y MAGALY JOSEFINA GOMEZ ROMERO; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscrito por los ciudadanos LUIS ALEXANDER SOTO GARCIA Y JOSEFINA GOMEZ ROMERO, supra identificados, en esta misma fecha y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD ,en los siguientes términos: el ciudadano LUIS ALEXANDER SOTO GARCIA, se compromete a venderle el 50% que le corresponde por el único bien que integra la comunidad Conyugal, a la ciudadana MAGALY JOSEFINA GOMEZ ROMERO, del siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el Nº C-234, situado en la planta Nº23, de la Torre C, Sub-Etapa C1, de la etapa C del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL PARAISO, situado con frente a la Avenida José Antonio Páez, antes Avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: hall de circulación, ductos de basura y apartamento Nº C-231, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada este del Edificio y apartamento Nº C-233 y OESTE: Fachada oeste del Edificio. El mencionado inmueble fue adquirido durante el matrimonio y registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital, el día 13 de Mayo de 1999, anotado bajo el Nº 38, Tomo 6, Protocolo Primero, según documento de propiedad consignado a la presente solicitud, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00)
SEGUNDO: La ciudadana MAGALY JOSEFINA GOMEZ ROMERO, arriba identificada, se compromete en pagar el 50% del mencionado inmueble, en la cantidad estipulada, a través de un crédito bancario, el cual gestionará ante las instituciones correspondientes.
TERCERO: ambos convienen en estipular un término de ocho (8) meses, para realizar dicha transacción y de no poderse llevar a cabo por limitación de tiempo, por dos (2) meses adicionales en procura de llegar a un feliz termino.
CUARTO: Ambos convienes en gestionar los papeles necesarios para la aprobación del crédito.
QUINTO. Ambos convienen que una vez aprobado el crédito y cumplidas las diligencias necesarias para la protocolización del documento de venta, en el mismo acto se procederá a la cancelación de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el mencionado inmueble.
SEXTO: Ambos convienen, que una vez se cancele la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble y se protocolice el inmueble el documento de venta, la ciudadana MAGALY JOSEFINA GOMEZ ROMERO, se adjudicara el inmueble antes descrito en plena y exclusiva propiedad, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del Mes de Noviembre del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.