REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003937
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento presentada por el Abogado JULIO CESAR PACHANO OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.235, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIAS JARDIN RIVEIRO, titular de la cédula de identidad Número 5.578.749, según consta de poder otorgado en fecha 21 de Abril de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoatequi, quedando anotado bajo el número 71, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría. Por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, donde según solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 1913,del año 1971, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos , que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde se identifica al nombre de su madre dice :…” CELESTINA CONCEPCION RIVERO” ;siendo lo correcto; “ …CELESTINA CONCEPCION RIVEIRO …”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice :… “CELESTINA CONCEPCION RIVERO…” ;siendo lo correcto; “ …CELESTINA CONCEPCION RIVEIRO…”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1913, del año 1971, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos , que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “CELESTINA CONCEPCION RIVERO…”;siendo lo correcto; “ CELESTINA CONCEPCION RIVEIRO…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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