REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002673


Vista la solicitud de homologación de la liquidación y partición de la comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos Alberto González Garciente y Jacqueline Acosta Pinto, de nacionalidad venezolana, de mayor edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 6.914.657 y 5.552.618 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Javier García Aponte, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.032, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los peticionantes se contrae a solicitar la homologación de la liquidación y partición de la comunidad conyugal por vía amistosa, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que existió entre los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha Seis (06) de Julio de dos mil seis (2006) ,por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas , tal como se desprende de copia certificada que se acompaña marcado con la letra “D”.Dicha partición fue acordada de manera amistosa en los siguientes términos:

1-. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido como A2-a, ubicado en la planta o piso dos (2), Torre A, del Conjunto Residencial denominado “MURALTA”, ubicado en la urbanización El Solar del Hatillo, jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, destinado a vivienda, número de catastro 315-05-1.09, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones consta en el Documento de Condominio, protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el veinticinco (25) de Julio de 2008, número 5, tomo6, protocolo primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad; con una superficie aproximada de ciento noventa y nueve metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (199,30 m2), y sus linderos son: Noreste: con el apartamento A2-b, ascensor privado, ductos, cuarto de basura, hall de servicio y escalera principal Torre A; Sureste: con fachada del edificio y escalera principal de la Torre A; Suroeste: con fachada del edificio; y Noroeste: con fachada del edificio. El mencionado inmueble consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso donde se distribuye el área de cocina y salón comedor, cocina pantry, un (1) dormitorio de servicio con baño y closet, área de lavandero, un (1) baño auxiliar, balcón con jardinera, estar, dos (2) dormitorios cada uno con closet y baño, dormitorio principal con baño y vestier. Al referido apartamento le pertenece el uso exclusivo y privativo de tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos como 100, 101 y 142, los cuales posee las siguientes características: Puesto de estacionamiento No. 100 Tiene una área total aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50) y sus linderos son: : Noreste: con el puesto de estacionamiento No. 102; Suroeste: con el puesto de estacionamiento No. 98; Sureste: con el puesto de estacionamiento No. 102; y Noroeste: pasillo de circulación vehicular. Puesto de estacionamiento No. 101 Tiene una área total aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50) y sus linderos son: Noreste: con el puesto de estacionamiento No. 103; Suroeste: con el puesto de estacionamiento No. 99; Sureste: con el puesto de estacionamiento No.142; y Noroeste: con el puesto de estacionamiento No. 100. Puesto de estacionamiento No. 142 Tiene una área total aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50) y sus linderos son: Noreste: con cuarto de basura; Suroeste: con maletero M-15 y M-16; Sureste: con pasillo de circulación vehicular; y Noroeste: con el puesto de estacionamiento No. 101. Igualmente le corresponde un (1) maletero distinguido con el número M15 el cual posee las siguientes características: Tiene un área aproximada de cinco metros cuadrados y noventa y un decímetros cuadrados (5,91 m2) y sus linderos son: Noreste: con el puesto de estacionamientos No. 142; Suroeste: con maletero M-14; Sureste: con el puesto de estacionamiento no. 143; y Noroeste: con maletero M-16. Tanto los puestos de estacionamiento como el maletero antes descrito, forman un todo indivisible con el apartamento ya identificado. Al citado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ochenta y cinco por Ciento (1,85%) sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del Edificio, perteneciente a la comunidad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el veintiséis (26) de Noviembre de 2008, N° 43, tomo 14 del Protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad; con un valor actual estimado en la cantidad de un millón cuatrocientos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.400.000, oo), y sobre el cual pesa hipoteca de primer grado a favor del Banco CITIBANK N.A Sucursal Venezuela, en virtud al contrato de préstamo a interés que se constituyo en el documento traslativo de propiedad que aquí se señala con sujeción a los lineamientos establecidos en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, se adjudica a Alberto González Garciente y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Jacqueline Acosta Pinto conviene en cederlo a Alberto González Garciente quedando el prenombrado ciudadano como titular en un cien por ciento (100%) asumiendo el pasivo y las obligaciones provenientes del crédito a interés y garantía hipotecaria a favor del Banco CITIBANK N.A Sucursal Venezuela, por lo que Jacqueline Acosta Pinto queda liberada de toda obligación o responsabilidad por dicha deuda.

2-. Un inmueble constituido por el apartamento número 24-A, ubicado en la planta segunda de la Torre “A” del edificio denominado “Residencias Río Arauca”, situado en la urbanización Colinas de Bello Monte con frente a la calle Arauca, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; con una superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (69,44 m2). Sus linderos son: Norte: Con Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento 21-A, con el cuarto de basura y con área de circulación; Este: Con fachada Este del edificio; y Oeste: Con el Cuarto de basura y con el apartamento N° 23-A. Igualmente le pertenece un puesto de estacionamiento de automóvil y un maletero distinguidos ambos con el mismo número del apartamento, ubicados en el sótano de la Torre “A” y en la planta baja de la Torre “A”, respectivamente. Asimismo el mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ochocientos treinta y nueve diez milésimas por ciento (1,0839%), tal como se evidencia del documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 20 de Octubre de 1976, número 9, tomo 14 y su correspondiente aclaratoria protocolizada en la misma Oficina de Registro el 15 de Diciembre de 1976, bajo el número 41, tomo 45, ambos del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí reproducido en su totalidad, perteneciente a la comunidad conyugal por haberlo adquirido Jacqueline Acosta Pinto según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 25 de Marzo de 1993, número 5, tomo 44 del Protocolo 1, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad, con un valor estimado de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.F 600.000,oo), se adjudica a Jacqueline Acosta Pinto y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Alberto González Garciente conviene en cederlo a Jacqueline Acosta Pinto quedando la prenombrada ciudadana como titular en un cien por ciento (100%) adjudicándose junto con el los pasivos que puedan pesar sobre el presente inmueble, por lo que Alberto González Garciente queda liberado de cualquier obligación o responsabilidad.

3-. Un vehículo Marca: Toyota, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 2006, Placas: DCD30A, Modelo: Yaris 5 puertas, Serial del Motor: 2NZ4003559, Serial de Carrocería: JTDKW923965022416, Color: Azul, perteneciente a la comunidad conyugal por haberlo adquirido Jacqueline Acosta Pinto según Certificado de Registro de Vehículos número 26551996, de fecha 27 de Octubre de 2008, cuyo valor actual estimado es la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 85.000,oo), se adjudica a Jacqueline Acosta Pinto y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Alberto González Carciente conviene en cederlo a Jacqueline Acosta Pinto quedando la prenombrada ciudadana como titular en un cien por ciento (100%).

4-. Un vehículo Marca: Toyota, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 2002, Placas: AEA24V, Modelo: COROLLA 1.8 M/T, Serial del Motor: 7AJ180533, Serial de Carrocería: 8XA53AEB225010302, Color: Rojo; perteneciente a la comunidad conyugal por haberlo adquirido Jacqueline Acosta Pinto según Certificado de Registro de Vehículos número 22864616, de fecha 02 de Abril de 2003, cuyo valor actual estimado es la cantidad de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 75.000,oo), se adjudica a Jacqueline Acosta Pinto y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Alberto González Garciente conviene en cederlo a Jacqueline Acosta Pinto quedando la prenombrada ciudadana como titular en un cien por ciento (100%).

5-. Un vehículo Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Año: 2.005, Placas: CAE99X, Modelo: 4 Runner 2WD 5A/, Serial del Motor: 1GR5123352, Serial de Carrocería: JTEZU14R258037002, Color: Plata; perteneciente a la comunidad conyugal por haberlo adquirido Alberto González Garciente según documento autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de Mayo de 2006, número 08, tomo 64 del Libro de Autenticación, y que posee una reserva de dominio a favor de Banco Provincial, S.A, Banco Universal, con un valor estimado de Ciento setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 175.000.000,oo), se adjudica a Alberto González Garciente y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Jacqueline Acosta Pinto conviene en cederlo a Alberto González Garciente e, quedando el prenombrado ciudadano como titular en un cien por ciento (100%) asumiendo el pasivo derivado de las obligaciones provenientes al contrato de Venta con Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, por lo que Jacqueline Acosta Pinto queda liberada de toda obligación o responsabilidad por dicha deuda.

6-. Una (1) acción patrimonial de la Asociación Civil Valle Arriba Athletic Club, constituida por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de Marzo de 1998, número 7, tomo 7, Protocolo Primero, cuya acta constitutiva y estatutos sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, protocolizado en la citada oficina de registro el 3 de Febrero de 1999, número 8, tomo 3, Protocolo Primero. El distinguido el titulo esta signado con el número 0290, perteneciente a la comunidad conyugal por haberla adquirido Alberto González Garciente según consta de documento privado suscrito el 18 de Julio de 2003, y estimado en la cantidad de Treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 35.000,oo), se adjudica a Alberto González Garciente e y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Jacqueline Acosta Pinto conviene en cederlo a Alberto González Garciente quedando el prenombrado ciudadano como titular en un cien por ciento (100%) junto con el pasivo y obligaciones que exista sobre los derechos de dicha acción.

7-. Un mil cuatrocientas (1400) acciones, con un valor nominal de diez mil bolívares cada una (Bs. 10.000,oo), hoy diez bolívares fuertes cada una (Bs.F 10) de la empresa Distribuidora de Productos Alimenticios Chocomilk, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Agosto de 1990, bajo el número 38, Tomo 63-A Sgdo, pertenecientes a la comunidad conyugal por haberlas adquiridos Alberto González Garciente, con un valor estimado de mercado de cien mil bolívares fuertes (Bs.F 100.000,oo)., se adjudica a Alberto González Garciente y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Jacqueline Acosta Pinto conviene en cederlo a Alberto González Garciente e quedando el prenombrado ciudadano como titular en un cien por ciento (100%), junto con el pasivo que pudiera existir en la mencionada empresa, por lo que Jacqueline Acosta Pinto queda liberada de cualquier obligación o responsabilidad.
8-. Doscientas Cincuenta (250) acciones, con un valor nominal de mil bolívares cada una (Bs. 1.000,oo), hoy un bolívar fuerte cada una (Bs.F 1) de la empresa Representaciones Ocre, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2.004, bajo el número 58, tomo 1007 A, pertenecientes a la comunidad conyugal por haberlas adquirido Jacqueline Acosta Pinto, con un valor estimado de mercado de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F 25.000,oo), se adjudica a Jacqueline Acosta Pinto y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Alberto González Garciente conviene en cederlo a Jacqueline Acosta Pinto quedando la prenombrada ciudadana como titular en un cien por ciento (100%) junto con el pasivo que pudiera existir en la mencionada empresa, por lo que Alberto González Garciente queda liberado de cualquier obligación o responsabilidad.
9-. Cuatrocientas (400) acciones, con un valor nominal de un mil bolívares cada una (Bs. 1000,oo), hoy un bolívar fuerte cada una (Bs.F 1) de la empresa Alternativa 2009 C.A domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Julio de 1998, número 23, tomo 231 A-Qto, pertenecientes a la comunidad conyugal por haberlas adquirido Jacqueline Acosta Pinto, con un valor estimado de mercado de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F 25.000,oo), se adjudica a Jacqueline Acosta Pinto y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Alberto González Garciente conviene en cederlo a Jacqueline Acosta Pinto quedando la prenombrada ciudadana como titular en un cien por ciento (100%) junto con el pasivo que pudiera existir en la mencionada empresa, por lo que Alberto González Garciente queda liberado de cualquier obligación o responsabilidad.
10-. Una (1) Acción patrimonial de la Asociación Civil Junco Golf Club, signada con el número 195, perteneciente a la comunidad y estimado en la cantidad de doce mil bolívares fuertes (Bs.F 12.000,oo), se adjudica a Alberto González Garciente y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restante que corresponden a Jacqueline Acosta Pinto conviene en cederlo a Alberto González Garciente quedando el prenombrado ciudadano como titular en un cien por ciento (100%) junto con el pasivo y obligaciones que exista sobre los derechos de dicha acción.
11-. De mutuo acuerdo las partes convienen que cada uno mantiene sus cuentas bancarias con los saldos que tengan a su favor por lo que nada quedan a deberse entre ellas por este concepto manteniendo cada una de las partes sus respectivas obligaciones con las señaladas instituciones bancarias. Así mismo cada una de las partes mantienen sus respectivas tarjetas de créditos asumiendo los pasivos y obligaciones provenientes de los créditos que se hayan causado por sus particulares consumos, quedando liberados cada uno de ellos con respecto al otro de toda obligación y responsabilidad por el pago de los saldos a la presente fecha por estas deudas.
12-. Los bienes muebles, joyas y menaje se adjudican a Jacqueline Acosta Pinto y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos restantes que corresponden a Alberto González Garciente conviene en cederlo a Jacqueline Acosta Pinto quedando la prenombrada ciudadana como titular en un cien por ciento (100%).

Visto lo anterior, este Tribunal una vez revisados los recaudos consignados y por cuanto la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa presentada no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos. Líbrese copia certificada de la presente decisión y remítase anexo a oficio, a los respectivos registros, una vez que los solicitantes consignen los respectivos fotostatos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (3) días del Mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
LA JUEZ TITULAR


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.


ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.