REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-003526
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano WYONMING ALEJANDRO PEÑA OLIVAR, titular de la cédula de identidad Número 19.289.460, asistido por la Abogada ENEIDA JOSEFINA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.237. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº420, folio 210, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1988, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, se incurrió en un error al colocar la cedula de identidad de su madre “…10377811 …” siendo la correcto “…6.869.282” por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…10377811…”, debe decir “…”6.869.282 …”.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº420, folio 210, de fecha 9 de Febrero de 1988, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento correspondiente al año 1988, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :…” 10377811…”, debe decir “…6.869.282…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.