REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003633
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Abogada NINOSKA DEL VALLE BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.113, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOHN ALEXANDER VEGA RUIZ, titular de la cédula de identidad Número 16.659.345, tal como se evidencia del poder debidamente autenticado por ante la notaría Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 12, Tomo 103 del libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº1722, inserta al folio 361 vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1984, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, se incurrió en un error al colocar el lugar de nacimiento de su padre “…natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui…” siendo la correcto “…natural de Oviedo España” por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui…”, debe decir “…”natural de Oviedo, España …”.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº1722, inserta al folio 361 vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1984, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :…” natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui…”, debe decir “…Oviedo, España…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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