REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-007026
Visto el escrito de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos que encabeza las presentes actuaciones, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por la abogada ARACELIS ACOSTA PERALTA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.818, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CONSUELO DE PEREZ, IRENE MARGARITA OYARZABAL de DE ABREU, NORAH CONCEPCION OYARZABAL DE SANZ, HUMBERTO RAFAEL OYARZABAL PEREZ, FRANCISCO JOSE OYARZABAL PEREZ, NELSON RAFAEL OYARZABAL PEREZ, SONIA MERCEDES OYARZABAL PEREZ, DIANA ELADIA OYARZABAL PEREZ, RAUL JOSE OYARZABAL PEREZ, DANIEL JOSE OYARZABAL PEREZ, Y LEONARDO ENRIQUE OYARZABAL PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 1.871.301, 4.677.227, 6.526.544, 4.422.154, 4.678.059, 4.678.063, 4.681.175, 6.526.452, 6.857.283, 6.857.282 y 10.868.363 respectivamente, la primera de las nombrados como viuda, y los siguientes como hijos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HUMBERTO OYARZABAL MENDOZA, este Tribunal observa:
De la lectura del mencionado escrito se observa que la pretensión de los solicitantes es obtener por parte de este Juzgado la declaratoria de únicas y universales herederos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HUMBERTO OYARZABAL MENDOZA, quien era venezolano, mayores de edad, y titulare de la cédula de identidad No. 30.024, quién falleció el día 10 de Noviembre de 1.995, todo ello según consta de la copia certificada del acta de defunción del mencionado ciudadano traída a los autos, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el No. 451. Así mismo de la lectura de la referida acta de defunción, se observa que el de cuyus dejó una (1) viuda y once (11) hijos, a saber, CONSUELO, MARIELA, IRENE, HUMBERTO, FRANCISCO, NELSON, SONIA NORA, DIANA RAUL, DANIEL, y LEONARDO .
Ahora bien, aún cuando quedó claramente demostrado quienes eran la totalidad de las personas que podían suceder a los de cuyus HUMBERTO OYARZABAL MENDOZA, los solicitantes se presentaron ante este Juzgado pretendiendo que la declaratoria de únicas y universales herederos recayera sólo sobre sus personas, omitiendo en su solicitud a la otra persona que aparece mencionada en el acta de defunción antes señalada, esto es, a su hija de nombre MARIELA, quién tienen derecho a concurrir a la Sucesión, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la abogada ARACELIS ACOSTA PERALTA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.818, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, todos arriba identificados. Y así se declara.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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