REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002124

PARTE INTIMANTE: Ciudadano ARTURO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.476.965, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.045, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos e intereses.

PARTE INTIMADA: Ciudadano JOSE MIGUEL RUBIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.799.780, quien se encuentra debidamente asistido en la causa por el abogado Henry Escalona Melendez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.629.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)


-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado ARTURO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.476.965, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.045, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos e intereses, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL RUBIO MÚJICA por Intimación de Honorarios Profesionales.
Alegó el intimante que consta de documento autenticado en fecha 22 de noviembre de 2007, por la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 174, que el ciudadano José Miguel Rubio Mújica, ya identificado, con ocasión al préstamo a interés recibido del ciudadano Juan Manuel Fernández Fernández, titular de la cédula de identidad N° 6.364.252, por la suma de doscientos millones de bolívares (bs. 200.000.000) hoy doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) constituyó hipoteca convencional y de primer grado sobre un inmueble de su propiedad a favor de su acreedor, hasta la suma de doscientos cincuenta millones (Bs. 250.000.000) (Bs. 250.000); que mediante documento de fecha 22 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 37, Tomo 174, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Celular Center Baralt CC C.A, celebrada el día 15 de noviembre de 2007, el ciudadano Juan Manuel Fernández Fernández, dio en venta a José Miguel Rubio Mújica, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que poseía en dicha sociedad mercantil, por la cantidad de veinte millones (Bs. 20.000.000) (Bs. 20.000).

Alegando el intimante, que en fecha 22 de noviembre de 2007, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 35, Tomo 174, el ciudadano José Miguel Rubio Mújica, se comprometió a comprar por CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 100.000.000) (BS. 100.000) los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado en el referido documento anexo al libelo marcado “3”, esgrimiendo igualmente; que de conformidad con lo establecido en el artículo 1491 del Código Civil los gastos de escritura y demás accesorios de la venta son a cargo del comprador, por lo que solicitó al ciudadano José Miguel Rubio Mújica, en su carácter de comprador el pago de sus honorarios profesionales de abogados los cuales ascienden a la cantidad de seis mil doce bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 6.012,63), y en virtud de que el intimado se ha negado a pagar dichos honorarios alegando que a él no le corresponde dicha cancelación, procedió a demandar al ciudadano José Miguel Rubio Mújica, plenamente identificado, por la cantidad de dinero anteriormente señalada.
Por auto de fecha 1 de Julio de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano José Miguel Rubio Mújica, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda. Librándose la respectiva compulsa de citación el día 13 de julio de 2009.
Previa solicitud hecha por el intimante, en fecha 21 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó y apertura el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado
El alguacil William Primera, compareció en fecha 20 de octubre de 2009, y estampó diligencia mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por su destinatario.
Compareció en fecha 22 de octubre de 2009, el ciudadano José Miguel Rubio Mújica, titular de la cédula de identidad N° 3.799.780 en su carácter de intimado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henry Escalona Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.629, y consignó escrito de impugnación al derecho al cobro efectuado por el intimante, asimismo, ejerció el derecho de retasa.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2009, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que tuviera lugar el nombramiento de los jueces retasadores.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, en fecha 29 de octubre de 2009, se llevo a cabo al acto de nombramiento de los jueces retasadores.
La abogada Helen Caracas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.909, quien actúa en su carácter de juez retasadora postulada por el intimante, compareció en fecha 03 de noviembre de 2009, y aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo fielmente

Comparecieron en fecha 05 de noviembre de 2009, el ciudadano Rafael Arturo Santeliz, quien actúa en su propio nombre e interés como intimante, y por la otra parte el ciudadano José Miguel Rubio Mújica, en su carácter de intimado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henry Escalona Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.629, y consignaron escrito de transacción, que a los fines de dar por terminado el juicio, el intimado convino en todas y cada una de sus partes, ofreciendo pagar al intimante la suma de seis mil bolívares (Bs. 6.000) de la siguiente manera: 1).- la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) mediante cheque del banco Corp Banca, C.A Banco Universal, N° 75000332, de la cuenta corriente N° 01210160120106795634, a nombre de Rafael Arturo Santeliz, entregados en dicho acto, y el saldo restante es decir, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3000) el día 30 de noviembre de 2009, del cual el intmante emitirá el recibo correspondiente. El intimado aceptó y convino que el incumplimiento en la pago del saldo restante, un 50% de la suma entregada al momento de la firma de la transacción quedará en beneficio del intimante por concepto de daños y perjuicios, por lo cual el accionante aceptó los términos expuestos en la transacción celebrada a su entera y cabal satisfacción recibiendo conforme el cheque antes descrito. Asimismo, ambas partes solicitaron el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago definitivo de la obligación
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el intimante actúa en su propio nombre e intereses, y el intimado al momento de celebrar la misma se encontraba asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 05/11/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez día del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.
eli***