REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003634

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL BESSON COLMENARES, venezolano, casado, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 18.404.082 asistido por la abogada ROSVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.162, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 2444, folio 222 vto, correspondiente al año 1986, alegando que en dicha acta se incurrió en varios errores: 1°) En ella se menciona que la fecha de su presentación es el día 16-9-1980, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es 10-9-1986, 2) Se menciono que la fecha de su nacimiento es el día 19-8-1980, lo cual es Incorrecto; por cuanto es 19-8-1986, 3°) Igualmente en dicha partida se asentó en la nota marginal de legitimación pro el posterior matrimonio de sus padres, se menciono que dicho acto se celebró en la JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO QUIROZ DEL ESTADO MIRANDA, lo cual es Incorrecto; por cuanto lo correcto es JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de nacimientos emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital, copia del libro del acta de nacimientos de la misma Parroquia, tarjeta de nacimientos original de la maternidad Santa Ana, copia del acta de matrimonio de los padres emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, con sede en Mamporal, así como Copia Simple de su Cedula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.- 2444, correspondiente al año 1986, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: que la fecha de su presentación es el día 16-9-1980, lo correcto es “10-9-1986”, donde dice que la fecha de su nacimiento es el día 19-8-1980, lo correcto es “19-8-1986”, Igualmente en la nota marginal de la partida de nacimientos de legitimación por el posterior matrimonio de sus padres, donde dice que el acto se celebró en la JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO QUIROZ DEL ESTADO MIRANDA, lo correcto es “JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA.”. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ejusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
Lisbeth*