REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003734
Vista la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos PEDRO FRANCISCO ABREU CAMACHO y LORAIS JACKELINE DÍAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.527.354 y 15.394.840 respectivamente, asistidos por las abogadas MAGALLY LUCES GARCIA e IRENE GAMARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.270 y 57.945, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, PEDRO FRANCISCO ABREU CAMACHO y LORAIS JACKELINE DÍAZ BRITO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12/11/09, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
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