REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000258

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano David José Granado Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.495, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos ANNA RUOCCO CIONE, VIVIANA ANGELA CIONE RUOCCO, VIVENZO CIONE RUOCCO y ROSANNA CIONE RUOCCO, titulares de las cédulas de identidad números E-922.299, V-16.460.341, V-10.816.434 y V-6.973.505, respectivamente, mediante la cual pretenden la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ANGELO CIONE AURISE, titular de la cédula de identidad No.- 5.600.004, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Baruta, del Estado Miranda, bajo el No.- 211, correspondiente al año 2008, alegando que en dicha acta se incurrió en un error material, específicamente en el segundo apellido, que fue escrito como Ángelo Cione Auris, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es que se asentara como “ANGELO CIONE AURISE”
Para los efectos probatorios consignó previa solicitud por el Tribunal los acta de Defunción del difunto ÁNGELO CIONE AURISE, emitida por el Director de Registro Civil del Municipio Baruta, Copia de Voucher de deposito correspondiente a la cuenta No.47441542522008645 del Banco Mercantil, correspondiente al ciudadano ANGELO CIONE AURISE, Copia de la cédula de identidad, la Partida de Nacimiento de una de las hijas ciudadana ROSANNA CIONE RUOCCO, Copia de la constancia de socio del Centro Italo Venezolano, copia del Registro de vivienda principal, original del documento de propiedad del apartamento Nº 102 de la Torre A, del edificio Orituco, y datos filiatorios, donde aparece correcto el nombre del difunto, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No.- 211, correspondiente al año 2008, consignada al efecto. Este Tribunal declara CON LUGAR la Rectificación de Partida de Defunción inserta a los autos, en consecuencia donde en donde dice ANGELO CIONE AURIS, debe decir: “ANGELO CIONE AURISE”. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de Defunciones del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
lisbeth