REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003614

Vista la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIA REYES RODRIGUEZ y JOAO AGRELA FARINHA, venezolana la primera y Portugués el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 8.745.323 y E-834.272 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN GARCIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.551, y vista la diligencia de fecha 18/11/2009, donde consignan copia certificada del acta de matrimonio solicitada en auto de fecha 11/11/2009, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, MARIA REYES RODRIGUEZ y JOAO AGRELA FARINHA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 06/11/2009, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PÁDILLA,

Mcpd*