REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003878
Vista la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIA MILAGROS PRADA COVA y JESUS RAMON DAZZO HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.838.820 y 10.111.747 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.113, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, MARIA MILAGROS PRADA COVA y JESUS RAMON DAZZO HERNADEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 19/11/2009, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA
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