REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003463
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA KATIUSKA MARTINEZ MAITA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 8.773.457 asistido por la abogada ROSALBA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.086, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su padre NELSON MARTINEZ CARABALLO, quien en vida fuere de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.- 2.122.762, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.- 233, correspondiente al año 2009, alegando que en dicha acta se incurrió en error al colocar su nombre como: “KATIUSKA”, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es que se asentara como “YRAMA”
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada deL Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de su Partida de Nacimiento, así como copia simple de su Cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.- 233, correspondiente al año 2009, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice “KATIUSKA”, debe decir: “IRAIMA”. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
lisbeth
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