REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-002611
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A Inmobiliaria y de Servicios Administrativos Luxor, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de junio de 1958, bajo el Nº 46, Tomo 20-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME GARCIA RENGEL, CARLOS JOSE ZAVARSE, JOSE LUIS UGARTE Y JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 15.821, 31.777, 28.238 y 36.481.-
PARTE DEMANDADA: INES MARGARITA MAYORCA DE ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.300.139.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ANTONIO BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.059.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) presentado por el ciudadano Jaime García Rengel, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No 15.821, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A Inmobiliaria y de Servicios Administrativos Luxor, a través del cual instauraron demanda por Cobro de Bolívares en contra de la ciudadana INES MARGARITA MAYORCA DE ROJAS, antes identificada.
Alegó la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar lo siguiente:
Que su representada Administradora del Condominio EDIFICIO “MAJESTIC PARK”, Ubicado en la calle La Pirámide, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, por designación de la Asamblea de Copropietarios de Dicho Conjunto y que por gestiones propias de administración, se han incurrido en gastos tanto ordinarios como extraordinarios del mencionado Edificio, los cuales han sido plenamente autorizados por la Junta de Condominio y de los porcentajes allí asignados a cada apartamento, en dicha distribución a correspondido al apartamento distinguido con la letra y numero “D-45”, del piso 4, del mencionado Edificio, cancelar por concepto de cuotas de condominio los meses de Junio de 2006 hasta Mayo de 2009, ambos inclusive, los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F. 7.616.44), de esta suma corresponden a los gastos comunes del condominio, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MIL SETECIENTOS DOS CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 1702,80) por concepto de intereses de mora calculados a la rata de Doce por Ciento (12%) Anual, más la suma de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 4.863,60), por concepto de la seis (06) cuotas especiales para remozar la facha del edificio aprobada s en la Asamblea de copropietarios de fecha 12 de noviembre de 2008, todo lo cual asciende a la suma de BOLÍVARES FUERTES CATORCE MIL OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F 14.182.84), según se evidencia de los recibos de condominio que se anexa al escrito libelar, alegó que las gestiones amistosas y extrajudiciales tendientes a obtener el pago de las cantidades arriba detalladas han resultado inútiles e infructuosas, motivo por el cual procedió a demandar formalmente a la ciudadana INES MARGARITA MAYORCA DE ROJAS, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en el pago de las siguientes cantidades: Primero: En el pago de Bs. F. (7.616,44) de esta suma corresponden los gastos comunes del condominio, la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL SETECIENTOS DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.702,80) por concepto de intereses de mora calculados a la rata de Doce Por Ciento (12%) anual, mas la suma de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 4.863,60), por concepto de las seis (6) cuotas especiales para remozar la fecha del Edificio aprobadas en la Asamblea de copropietarios de fecha 12 de noviembre de 2008, todo lo cual asciende a la suma de BOLÍVARES FUERTES CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTOMOS (BS.F 14. 182,84) equivalente a DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (257,87 U.T), que le corresponden al apartamento distinguido con la letra y numero “D-45” del piso cuatro, el cual firma parte del Edificio “MAJESTIC PARK”, ubicado en la Calle La Pirámide, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda. Segundo: Las Costas y Costos que se originen en el presente procedimiento incluidos los Honorarios Profesionales de Abogados que deberán ser calculados de conformidad con lo establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En el pago de los intereses moratorios que sigan venciendo hasta la Sentencia Definitiva. Cuarto: La suma que corresponda por concepto de corrección monetaria sufrida por el capital adeudado por la demandada INES MARGARITA MAYORCA DE ROJAS, lo cual deberá calcularse desde la fecha de interposición de la presente demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, en base a los índices publicados por el Banco Central de Venezuela y mediante experticia complementaria al fallo. Igualmente solicitó el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.-
Por auto de fecha 31 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda presentada por el ciudadano Jaime García Rengel, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.821, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A Inmobiliaria y de Servicios Administrativos Luxor, por los tramites del juicio breve.-
En fecha 07 de agosto del 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios, a los fines que elabore la compulsa.-
En fecha 12 de agosto del 2008, la Secretaria dejó constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada ciudadana INES MARGARITA MAYORCA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.139.-
En fecha 15 de octubre del 2009, compareció el Alguacil Grejosver Planas, quien consignó mediante diligencia compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar librada a nombre de la ciudadana Inés Mayorca, parte demandada en el presente juicio, en virtud que la misma no pudo ser localizada en la dirección suministrada por la parte actora.-
En fecha 20 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime García Rengel, Inpreabogado N° 15.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal libre Cartel de Citación a la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2009, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadana INES MARGARITA MAYORCA DE ROJAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime García Rengel, Inpreabogado N° 15.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Carteles de Citación, a los fines de su publicación.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime García Rengel, Inpreabogado No 15.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Ines Mayorca, titular de la cédula de identidad N° 5.300.139, asistida por el abogado Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.059 parte demandada, mediante la cual consignaron transacción Judicial, en la cual la parte demandada se da por citada, convino en el pago de los montos adeudados y demandados son los siguientes: A) La cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 14.182,84), que corresponde a las cuotas de condominio de los meses de Junio de 2006 hasta Mayo de 2009, incluidas en dicha cantidad los intereses moratorios y las cuotas especiales de arreglo de fachada: B) La Cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes Bs. F. 600,00 que corresponden a los gastos causados en el proceso, C) La Cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.238,52) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, todo lo cual suma la CANTIDAD DE BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL VEINTIUNO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. F 19.021,36) de los montos le han sido cargados a la Demandada, en el recibo de condominio el mes de julio de 2009, los gastos de juicio y la suma de Bolívares Fuertes Un Mil Doscientos Setenta y Seis con 46/00, como anticipo a los honorarios de abogados, por lo que el monto de honorarios de abogados quedan en la cantidad DE DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 (BS.F 2.962,06) Tercero: El Demandante previa aprobación por parte de la Junta de Condominio de Edificio Majestic, condona a la demandada del monto de condominio, intereses y cuotas especiales, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (BS.F 1.462,06). En consecuencia, el monto demandado se establece en la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (BSF 14.899,17). Cuarto: La Demandada paga a el Demandante la cantidad antes mencionada como sigue: a) La Suma de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (BS. 13.399,17), mediante cheque No. 08975949, del Banco Mercantil, a favor de C.A. Inmobiliaria y de Servicios Administrativos Luxor. B) La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100/ (BS. F 1500,00), mediante cheque No. 33975950, del banco Mercantil, a favor de JAIME GARCIA RENGEL.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora plenamente facultado para transigir tal como consta en poder que riela a los autos a los folios 6 y 7 del presente expediente, que la parte demandada estaba asistida de abogado al momento de la celebración de la transacción, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19/11/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaria copia certificada previa consignación de las copias simples requeridas para su elaboración..-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) día del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha,se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/JesusG.-
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