REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos ALFREDO GALVEZ MARTINEZ-UNDA, PATRIZIA SFORZA DE GALVEZ y ANNA SFORZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.664.282, 6.138.056 y 6.911.489, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano MARCOS COLAN PARRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.039.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil INVERSIONES RAMIREZ-LANFRANCO 3101 C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2003, bajo el No. 48, Tomo 790-A, representada por su director gerente Helberth Sánchez Díaz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 82.260.453. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana CELSA MIGUEZ F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.668.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2009-000794.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado MARCOS COLAN PARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ALFREDO GALVEZ MARTINEZ-UNDA, PATRIZIA SFORZA DE GALVEZ y ANNA SFORZA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de abril de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 20 de abril de 2009, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2009, por el ciudadano Helberth Sánchez Díaz, en su carácter de gerente general y apoderado de la parte demandada sociedad mercantil Inversiones Ramírez-Lanfranco 3101, C.A., debidamente asistido de abogado, y por el ciudadano Marcos Colán P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Alfredo Galvez Martínez-Unda, Patricia Sforza de Galvez y Anna Sforza, suscribieron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 19 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano HELBERTH SÁNCHEZ DÍAZ, en su carácter de gerente general y apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMÍREZ-LANFRANCO 3101, C.A., debidamente asistido de abogado, parte demandada en la presente causa y por el abogado MARCOS COLÁN P., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO GALVEZ MARTÍNEZ-UNDA, PATRICIA SFORZA DE GALVEZ Y ANNA SFORZA, parte actora en la presente causa, este Tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…Primero: En nombre de mi representada me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y transamos en la presente demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado.
Segundo: Aceptamos la Resolución del contrato de arrendamiento que tenemos celebrado por el Galpón Industrial, situado en la parcela D-3, ubicado en el Conjunto Industrial del Este, Carretera Petare-Santa Lucia, Km. 9, signado con el Nro.1; y en virtud de ello, solicitamos de la parte actora nos conceda un plazo de gracia desde la firma de la presente transacción hasta el 15 de Enero del 2.010, para dar entrega del inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió mi representada.
Tercero: Reconozco que mi representada adeuda la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 72.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento adeudados desde Diciembre de 2.008 hasta el mes de Noviembre de 2.009, a razón de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,oo) cada uno, y en virtud de ello cancelo en este acto la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 18.000,oo), mediante cheque Nro. 03716573, del Banco Provincial, correspondiente a los meses de Diciembre 2.008, Enero 2.009 y Febrero 2.009, quedando a deber la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 54.000,oo), correspondiente a los meses que van desde Marzo 2.009 hasta Noviembre 2.009, los cuales cancelare la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,oo), el 15 de Diciembre de 2.009, y la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 24.000,oo), para el 10 de Enero de 2.010.
Cuarto: En virtud del plazo de gracia solicitado me comprometo en nombre de mi representada a cancelarle a la parte actora, la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,oo) mensuales, como indemnización por el uso del inmueble desde la firma de la presente transacción hasta el 15 de Enero de 2.010.
Quinto: En caso de que mi representada no de entrega del inmueble en la oportunidad señalada, se compromete a pagar la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,oo) diarios por el uso del inmueble, hasta su definitiva entrega, estipulación esta que acepto en nombre de mi representada como cláusula penal.
Sexto: En caso de incumplimiento de la presente transacción, la parte actora podrá solicitar inmediatamente la ejecución con todos los respectivos daños y perjuicios que considere ocasionados.
En este acto comparece el Dr. Marcos Colán P., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.083.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.039, parte actora en el presente juicio, quien acepta la presente transacción en los términos anteriormente expuestos...”
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de quienes suscriben la transacción, se constata que el abogado MARCOS COLAN PARRAGA apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ALFREDO GALVEZ MARTINEZ-UNDA, PATRIZIA SFORZA DE GALVEZ y ANNA SFORZA y el ciudadano HELBERTH ANTONIO SANCHEZ DÍAZ apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAMIREZ-LANFRANCO 3101, C.A., tienen facultad expresa para convenir, desistir, conciliar y transigir; el primero de los mencionados, según se desprende del poder que en original cursa a los folios 6 y 7 del expediente, y el segundo, según se constata del poder que en original cursa a los folios 81 al 83 del expediente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante documento presentado el 19 de noviembre de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
…“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”... (Subrayado doble del Tribunal)
Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 de la referida norma adjetiva civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción suscrita y homologada por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción suscrita por el abogado MARCOS COLAN PARRAGA apoderado judicial de los ciudadanos Alfredo Galvez Martínez-Unda, Patrizia Sforza De Galvez Y Anna Sforza, parte actora en la presente causa y por el ciudadano HELBERTH ANTONIO SANCHEZ DÍAZ representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAMIREZ-LANFRANCO 3101, C.A., parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por ALFREDO GALVEZ MARTINEZ-UNDA, PATRIZIA SFORZA DE GALVEZ y ANNA SFORZA contra INVERSIONES RAMIREZ-LANFRANCO 3101, C.A.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY
DOR/RS/rymg.-
Exp. N. AP31-V-2009-000794
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