REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana FRANCIS GLORY OBANDO DUQUE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No. 10.119.664. APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas FABIOLA NAZARETT ACOSTA AMANDA SALAZAR DE ARAUJO y CARMEN LIVIA FERNANDEZ, abogadas en ejercicios inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 64.546, 43.737 y 36.188.


PARTE DEMANDADA

Ciudadana JENNY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.347.572. No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
DESALOJO



Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

AP31-V-2009-003503

Materia: Civil


- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentada por las ciudadanas AMANDA DE ARAUJO y CARMEN LIVIA FERNANDEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 43.737 y 36.188, apoderadas judiciales de la ciudadana FRANCIS GLORY OBANDO DUQUE., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19 de octubre de 2009.

Por auto del 29 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.

Por diligencia del 26 de noviembre de 2009, presentada por la ciudadana AMANDA DE ARAUJO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.737, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO y solicitó la devolución de los recaudos consignados previa su certificación.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la apoderada judicial de la parte actora, suscribe el desistimiento antes referido, y siendo que del poder que cursa a los folios 06 y 07 se desprende que la abogada AMANDA DE ARAUJO, tiene facultad para desistir del procedimiento, se cumpla así con lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento planteado se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria, de ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la mencionada abogada, actuando en este acto como apoderado de la ciudadana FRANCIS GLORY OBANDO DUQUE., antes identificada, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana FRANCIS GLORY OBANDO DUQUE., contra la ciudadana JENNY ORTIZ, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, 30 del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTÍZ RUBIO

EL SECRETARIO,


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) de la tarde.
EL SECRETARIO,






DOR/Karina
AP31-V-2009-003503