REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Doce ( 12 ) de noviembre de dos mil nueve.- (2009)
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 29/10/2009, suscrita por la abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.334, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento y solicita la devolución de todos los originales. Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora los documento originales solicitados, previa su certificación en autos por secretaría.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.- Devuélvase los documentos solicitados, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

WALD JOSEPH YOUNES M

Asunto: AP31-V-2009-003079
RJG/RJSM/JP