REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: ROSA OFELIA HOLGUIN MUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.766, debidamente asistida en este acto por el Abogado VICTOR CORDOVA, inscrito inpreabogado bajo el Nº 9.693, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 71, año 2001, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-00002937 y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en la Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 71, año 2001, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Matrimonio expedida por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, al colocar: PRIMERO: El numero de cedula de identidad del ciudadano CESAR FERNANDO LUCAS DELGADO como “E-82.490.183” cuando lo correcto es “E-84.316.864”; SEGUNDO: la fecha de nacimiento del ciudadano antes mencionado como “25 de mayo de 1973”, cuando lo correcto es “1º de octubre de 1972”•.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia certificada del Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR FERNANDO LUCAS DELGADO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en la Partida de Nacimiento, del ciudadano MARVIN EFRAIN OLIVIER MONTAÑEZ, quedó anotado el nombre del padre del solicitante como “EUFRASIO”.-
• Copias del Cédula de identidad del ciudadano EUFRACIO SUSANO OLIVIER MANEIRO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con estos documentos que efectivamente se cometió un error en la redacción de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARVIN EFRAIN OLIVIER MONTAÑEZ.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EUFRACIO SUSANO OLIVIER MANEIRO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que el Nombre del padre del solicitante es “EUFRACIO”, y no “EUFRASIO”.-
En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 783, año 1986. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en la Partida de Nacimiento en el nombre del padre del solicitante siendo lo correcto “EUFRACIO” y no “EUFRASIO”, tal y como fue asentado el acta cuya rectificación se solicita. A tal efecto, en vez de decir “EUFRASIO” debe decir “EUFRACIO”.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciseis (16) días del mes de Noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .
EL SECRETARIO.
Solicitud Número: AP31-F-2009-003457
RJG/WJY/EPº
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