REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES SOLICITANTES: MARCO ANTONIO GOMES GODINHO y SUSAN INES MARQUEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.695.568 y V-12.749.173, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ARISTIDES JOSE TORRES LEON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.500.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-2009-000075



















CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO GOMES GODINHO y SUSAN INES MARQUEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.695.568 y V-12.749.173, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ARISTIDES JOSE TORRES LEON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.500, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de noviembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según Acta de Matrimonio Nº 117; que fijaron su domicilio conyugal en la Residencia Parque Manfredis, Calle San Tomas a Palo Blanco, Piso 5, apartamento 5-D, Parroquia San José, Caracas; que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que la relación conyugal fue interrumpida el once (11) de julio de Dos Mil Dos (2002), por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 28/04/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 29/09/2009, el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Por escrito de fecha 26/10/2009, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal CENTESIMA DECIMA (110) del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, instó a las partes a consignar copia certificada del Acta de matrimonio y una vez constara en autos, esa representación no tendría ninguna objeción; requerimiento este subsanado mediante diligencia de fecha 09/11/2009, donde se acompañó la referida acta.

CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Observa este Tribunal, que los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron el copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°: 117, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 15/11/1997, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa que en fecha 26/10/2009, compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal CENTESIMA DECIMA (110) del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, instó a las partes a consignar copia certificada del Acta de matrimonio y una vez constara en autos, esa representación no tendría ninguna objeción; requerimiento este subsanado mediante diligencia de fecha 09/11/2009, donde se acompañó la referida acta.

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos MARCO ANTONIO GOMES GODINHO y SUSAN INES MARQUEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.695.568 y V-12.749.173, respectivamente, se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARCO ANTONIO GOMES GODINHO y SUSAN INES MARQUEZ DOS SANTOS, según matrimonio celebrado en fecha 15 de noviembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según consta del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 117. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M

En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M





Exp. N° AP31-F-2009-000075
RJG/WJYM/JP