REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, (02) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSÉ LA ASUNCIÓN RIVAS y MARÍA ELOIZA ANGULO de RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.871.124 y V-675.108 respectivamente, sobre las bienhechurías, que a continuación se describe: un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida sobre el mismo terreno, el cual esta ubicado en el sitio denominado Calle El Progreso, Casa Nº 10, Colinas de Ruiz Pineda, Telares de Palo Grande, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha casa consta de Tres (3) Planta y esta distribuida así: PLANTA BAJA: Dos (2) dormitorios, un (1) recibo comedor, Una (1) cocina, una (1) sala de baño totalmente equipada y una escalera PRIMERA PLANTA: Dos (2) dormitorios, un (1) recibo comedor, Una (1) cocina, una (1) sala de baño totalmente equipada, un (1) balcón que da hacia la calle con sus rejas de hierro, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas (basculantes) de hierro y vidrio, una (1) escalera de cemento que da la segunda planta y un (1) tanque construido de concreto con capacidad para cinco mil (5.000) litros de agua; SEGUNDA PLANTA: Un (1) lavandero, un (1) tanque con capacidad para doscientos (200) litros de agua, un (1) balcón con rejas, dos de las paredes de esta planta están totalmente construidas en bloques y las otras dos construidas así: la mitad de bloque y la otra mitad en rejas metálicas y el techo de esta planta esta construido con laminas de zinc y un (1) patio ubicado en la parte posterior de la vivienda, la mencionada vivienda esta construida de la siguiente manera: paredes de bloques de arcilla y de cemento , pisos de cemento, techo de platabanda, cañerías de aguas negras y aguas blancas empotradas, luz eléctrica embutidas, totalmente frisadas y pintada, puertas y ventanas de metal y vidrio, cuyos linderos están comprendido de la siguiente manera: NORTE: con Calle El Progreso; SUR: con terreno baldío; ESTE: con casa que es o fue de la señora Angélica Lugo y OESTE: con casa que es o fue del señor Antonio Pérez. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ,


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMP.


Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP: AP31-S-2009-004747
RJG/WJYM/josech