REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales de los ciudadanos DAISY MARLENE SUÁREZ ROJAS Y JOSÉ AGUSTÍN GRATEROL promovidas y evacuadas al efecto en fecha 28-10-2009 donde aseguran conocer a las solicitante así como aseveran que las bienhechurias que se describirán a continuación fueron construidas por las solicitante a sus propias expensas y el documento de propiedad del terreno, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos MAGALY EDELMIRA MARCANO MORALES Y CAROLINA VALDERRAMA ARENAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.112.458 y V- 14.776.289, sobre unas bienhechurias ubicadas en El Barrio Santa Cruz, sector Santa Cruz, parte Alta I, vereda La Rampa Acceso Callejón S/N, casa S/N, manzana N° 035, parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital y constituidas por cinco plantas y, PLANTA BAJA: una sala, un comedor, una cocina, un baño, una escalera, con techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y cerámica, pisos de cerámica, una puerta de madera, una reja, dos ventanas panorámicas y una ventilación; PRIMER PISO: tres habitaciones, un pasillo, un salón, una escalera, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, tres puertas de madera, cuatro ventanas panorámicas y dos rejas; SEGUNDO PISO: un baño, una habitación, un lavandero, una terraza, una escalera, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica terracota, techos de platabanda, una puerta de Madera, una de hierro, una reja con su ventana y una reja de metal; TERCER PISO: dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un pasillo, un porche, una escalera, paredes de bloques frisadas-cerámica, piso de cerámica, techos de platabanda, dos puertas de hierro, una de acordeón, cuatro ventanas de hierro con rejas; CUARTO PISO: con una habitación, una terraza, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techos de Zinc y una puerta con reja. El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALID JOSEPH YOUNES M.






Asunto: AP31-S-2009-005655
RJG/WJY/indi*