REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veinticuatro (24 ) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: JUSTO ELEAZAR BARRIOS MENESES y GLADYS MIREYA LONGA de BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.007.396 y V-630.769 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA TERESA STENGEL de ISEA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.604, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y bienes. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ



LOS CONYUGES

EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
Exp Nº AP31-F-2009-003758
RJG/WJYM/josech