REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150°

Vista la anterior solicitud de Partición Amistosa y Liquidación de la Comunidad Conyugal, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-003876, y los recaudos a la misma acompañados presentada por los ciudadanos ARACELIS JUANA MORET REYNA y WILSON SABAS GONZALEZ VIVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.962.478 y V-9.233.764 asistidos por la abogada en ejercicio, INGRID MILAGRO HERNADEZ BORGES, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le imparte su homologación en los términos expuestos, quedando así partidos los bienes habidos en dicha comunidad, conforme a la Ley, conforme lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES. M
En misma fecha se requieren fotostátos para proveer.
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M


Exp. AP31-F-2009-003876
RJG/WJY/EP°