REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos a la misma acompañados procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2009-003365, presentada por los ciudadanos JAMES FRANCISCO PINTO RANGEL y MADDYASAMAR ELENA DONIS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.747.163 y V-13.888.072 respectivamente, asistidos por la abogada YURBIS SAYAGO RAMOS, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 118.794, désele entrada, anótese en el libro respectivo; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría Cuatro (04) copias certificadas fotostáticas de la solicitud, y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

LOS CÓNYUGES


EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
Asunto: AP31-F-2009-003365
RJG/WJYM/CEP