REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano EDWIN GUILLERMO FERRETTI AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.143.285, debidamente asistido por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56166, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-003389, tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, con el fin de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace de la siguiente forma:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el Libro de Acta de Nacimiento N° 779 folio 390 del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1982, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error, a saber:

a) Se transcribió erróneamente en el acta de presentación del ciudadano EDWIN GUILLERMO FERRETTI AMARISTA, expedida por la Primera Autoridad Civil la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, el nombre y apellido de la madre del prenombrado ciudadano como ZOILA EOLILTENDIS AURARISTA BELLO, siendo lo correcto ZOILA EDILTRUDIS AMARISTA BELLO.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañó entre otros los siguientes documentos:

Acta de Nacimiento del ciudadano EDWIN GUILLERMO FERRETTI AMARISTA, expedida por la Primera Autoridad Civil la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, en cuanto a la certeza y afirmación que de ella se desprende, evidenciándose de tal documental que se colocó erróneamente en la referida acta el segundo nombre y primer apellido de la madre como ZOILA EOLILTENDIS AURARISTA BELLO, siendo lo correcto “ZOILA EDILTRUDIS AMARISTA BELLO”.- Así se decide.

Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZOILA EDILTRUDIS AMARISTA BELLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas.- Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, en cuanto a la certeza y afirmación que de ella se desprende, evidenciándose de tal documental que se transcribió erróneamente en el acta del ciudadano EDWIN GUILLERMO FERRETTI AMARISTA, el segundo nombre y primer apellido de la prenombrada ciudadana ZOILA EOLILTENDIS AURARISTA BELLO, siendo lo correcto “ZOILA EDILTRUDIS AMARISTA BELLO”.- Así se decide.


Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ZOILA EDILTRUDIS AMARISTA BELLO, el cual fue consignado en copia simple, Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerados instrumentos Públicos y surten el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem.-Quedando demostrado con tal documento que se transcribió erróneamente en el segundo nombre y primer apellido de la ciudadana ZOILA EDILTRUDIS AMARISTA BELLO. Así se decide.


En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en Libro de Acta de Nacimiento N° 779 folio 390 del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1982, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Observándose que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción erróneamente en el segundo nombre y primer apellido de la madre del solicitante como ZOILA EOLILTENDIS AURARISTA BELLO, siendo lo correcto “ZOILA EDILTRUDIS AMARISTA BELLO”. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente al Acta de Nacimiento. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco ( 05 ) días del mes de
Noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.

WALID JOSEPH YOUNES M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m.
EL SECRETARIO.

WALID JOSEPH YOUNES M
ASUNTO: AP31-F-2009-003389
RJG/WJYM/JP