REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Cinco ( 05 ) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.147.933, sobre las bienhechurías, que a continuación se describe: Sala-recibo, salón comedor, cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, con todas sus instalaciones y accesorios y un patio. Toda la construcción se hizo de bloques de arcilla y cemento, las paredes frisadas y pintadas, el piso de granito, techo de platabanda, con escalera de cemento que conduce a la parte superior de la casa, puerta de madera y ventanas de hierro y vidrio; con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras y sobre la platabanda, está construido un tanque para el almacenamiento del agua potable que se le suministra a la casa, construida sobre un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Popular La Vega 1, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos están comprendido de la siguiente manera:: NORTE: Calle 23 de Julio, SUR: Parcela 12-UO1-008-036-066-001; ESTE: Parcela 12-UO1-008-036-008-001; OESTE: Parcela 12-UO1-008-036-006-001. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
WALID JOSEPH YOUNES M
EXP: AP31-S-2009-004508
RJG/WJY/EP°
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