JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve.-
199° y 150°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que se incurrió en un error material al ordenar agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha 23/10/2007, siendo que para dicha oportunidad no se encontraba abierto el lapso probatorio, por estar pendiente el pronunciamiento del Tribunal respecto a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue opuesta por la parte demandada, razón por la cual, a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en procura de corregir faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto procesal, tal como lo prevé el articulo 206 del citado Código de Procedimiento Civil, este Juzgador ordena reponer la presente causa al estado de pronunciarse respecto a la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, dejando sin efecto todo lo actuado en el presente expediente a partir del día 23/10/2007.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
Exp. Nº. 3244
RJG/yul*
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