REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: ELVIA CECILIA DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-6.078.607.
APODERADO
DE LA
SOLICITANTE: José Rafael Sanabria Briceño, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No 137.207.
APODERADA
DEMANDADO: Ingrid Borrego L., Santiago Hernández y Maria Teresa Moreno, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 55.638, 6.277 y 36.229, respectivamente.
MOTIVO: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos
EXPEDIENTE No: AP31-S-2009-003706
- I –
- NARRATIVA-
Comienza la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana Elvia Cecilia Durán, debidamente asistida de abogado, y consignó los recaudos.
En fecha 13 de julio de 2.009, el Tribunal le da entrada a la solicitud.
Así las cosas, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado, se observa:
-II-
- MOTIVA –
Señala la solicitante en su escrito inicial que:
“Mi concubino, como lo expresa según constancia de convivencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero de fecha siete (7) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986) el cual consigno copia simple marcado con la letra “A”, ciudadano ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No 5.002.574, falleció en LA AUTOPISTA CHARALLAVE OCUMARE SECTOR PASO REAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el día, seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009) …omissis…El prenombrado ciudadano deja TRES (3) hijos; quien expone, ARGENIS ALEXANDER GONZÁLEZ LOPEZ, supra identificado, ARGENIS ALEXANDER GONZÁLEZ DURAN, de estado civil soltero, MAIDELIN COROMOTO GONZÁLEZ DURAN, de estado civil soltera, ANTHONY JAVIER GONZÁLEZ DURÁN, de estado civil soltero…omissis…
Ahora bien, a tales fines de que nos declare a mí, y a mis hijos Únicos y Universales Herederos solicito se sirva interrogar a los testigos…omissis…para que previo juramento de Ley y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, declaren sobre los siguientes particulares…omissis…
Ciudadano Juez, una vez evacuada que sea la presente solicitud ruego a usted que de conformidad con la norma prevista en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, nos declare a mí, y a mis hijos, suficientemente identificados a lo largo de este escrito, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.”
Así las cosas, lo primero que hay que señalar es que, si bien es cierto que entre los sujetos que conforman una unión estable de hecho como lo es el concubinato, existen entre ellos derechos sucesorales a tenor de lo establecido en el artículo 823 del Código Civil, pero esa unión concubinaria para surta sus efectos legales debe haber quedado establecida por una sentencia declarada en un juicio llevado para tal fin, en este sentido ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1682 del 15 de julio de 2005.
En el presente caso, la solicitante pretende que se le declare, junto a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Argenis José González López, y señala que eran concubinos, trayendo como prueba de esta unión estable de hecho una Constancia de Convivencia expedida por la Prefectura del Departamento Libertador de la extinta Gobernación del Distrito Federal; por lo que al no estar plenamente demostrada la unión concubinaria que alega que existió entre ella y el difunto, se debe declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELVIA CECILIA DURÁN ya identificada en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se decide.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
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