REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,

ASUNTO: AP31-V-2009-001259

Visto el escrito de transacción suscrito en fecha 23 de Noviembre de 2.009, en el juicio que por acción de Nulidad de Asamblea, incoara la ciudadana ANAIS BARROS FANJUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.075.823, contra los ciudadanos MIGUEL OYA ALVELA, MIGUEL ÁNGEL OYA GUERRA, EDGAR ALEXANDER OYA GUERRA y ENRIQUE BARROS FANJUL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.483.321, V-12.483.263, V-12.912.160 y V-19.378.050, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Así las cosas, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil permite que las partes puedan realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-