REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Vista la solicitud de Notificación Judicial presentada por el ciudadano RAFAEL TOBIAS RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-500.936, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Eduardo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.941, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, inserto en la parte segunda del libro cuarto, titulado “De la Jurisdicción Voluntaria” y correspondiente a las disposiciones generales, establece que:
“Todas la peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Lo subrayado es de este Tribunal)

En el presente caso la parte solicitante pide al Tribunal que practique una notificación, el cual es uno de los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establece el Código Procesal Civil, por lo que el solicitante debía adjuntar junto a su escrito de solicitud aquellos documentos que considerare pertinentes para justificar ante este órgano jurisdiccional el requerimiento planteado.
En fecha 21 de Octubre de 2.009, se dictó auto mediante el cual se le concede al solicitante un plazo de Cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de que consigne la documentación que sustente su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano Rafael Tobías Rodríguez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Torres, ambas partes ya identificadas en la presente decisión, y mediante diligencia consigna copia simple de un documento sin firma, sin sello y con logo del Banco Industrial de Venezuela, el cual carece de valor a los fines de justificar la notificación incoada.
Es por lo anterior que al no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, inadmitida por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Notificación Judicial presentada por el ciudadano RAFAEL TOBÍAS RODRÍGUEZ BARRIOS, plenamente identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
Exp. No AP31-S-2009-006333