REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Visto el escrito de transacción suscrito en fecha 05 de Noviembre de 2.009, en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara el ciudadano CARMELO NASTASI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliado en Santa Ana del Norte, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.189.430, contra la ciudadana MARIA MARTÍN ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.178.860, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil permite a las partes del juicio a realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que existiendo sentencia definitiva en el presente juicio, las partes están plenamente facultadas para celebrar acuerdos con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Así las cosas y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en ejecución celebrada por las partes. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-