REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002453

Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en fecha 23 de Octubre de 2.009, por la ciudadana Alejandra Quiroz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.032.856, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lucía Gómez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.914, este Tribunal observa que la presente causa se trata de una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y así fue admitido por auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2.009. De igual forma en el encabezado de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2.009 se señala que el motivo de la misma es la “Separación de Cuerpos y de Bienes”.
Así las cosas, y siendo que de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, el mutuo consentimiento constituye una causa de separación de cuerpos y a los fines de subsanar la omisión cometida, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salvar la omisión en que se incurrió en la parte SEGUNDA de la Sentencia Definitiva, al no pronunciarse sobre la Separación de Cuerpos, es por ello que a través de la presente providencia aclaratoria se subsana el error material involuntario cometido, dejando expresa constancia que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALEJANDRA JOSÉ QUIROZ GONZÁLEZ y JULIO CESAR GUZMÁN JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.032.856 y V-12.911.498, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el día 14 de Octubre de 2.009, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ALEJANDRA JOSÉ QUIROZ GONZÁLEZ y JULIO CESAR GUZMAN JIMENEZ, antes identificados. Así se decide. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de Febrero del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero Torres
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publico y registro la providencia anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero Torres
EJFR/NRT/Edwin.-