REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTE: MARGARITA DEYANIRA UZCÁTEGUI ÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.521.086.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002848


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 25 de Septiembre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el acta de nacimiento N° 2419, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.947, consta la presentación de su difunta hermana, y que la misma nació en fecha 27 de Octubre de 1.946, siendo hijo de los ciudadanos CESAR GREGORIO UZCÁTEGUI RONDON y ANA ISOLINA DAVILA.
Que al momento del levantamiento de la partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al identificar a su padre como ANA ISOLINA DAVILA, cuando lo correcto es ANA ISOLINA ÁVILA.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en el apellido de su madre, y se coloque ÁVILA y no DAVILA, como erróneamente fue asentado.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REINA JOSEFINA UZCÁTEGUI ÁVILA (hermana de la solicitante), de fecha 01 de Julio de 1.947, y la cual quedare inserta bajo el N° 2419, folio 211 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.947.
- Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA ISOLINA ÁVILA DE UZCÁTEGUI, (madre de la solicitante).
- Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de Febrero de 1.961, celebrado por los ciudadanos CESAR GREGORIO UZCÁTEGUI RONDON y ANA ISOLINA ÁVILA.

Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el apellido de la madre de la solicitante, en el acta de nacimiento de la ciudadana REINA JOSEFINA UZCÁTEGUI ÁVILA (hermana de la solicitante), y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana REINA JOSEFINA UZCÁTEGUI ÁVILA (hermana de la solicitante), y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de fecha 01 de Julio de 1.947, y la cual quedare inserta bajo el N° 2419, folio 211, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.947, de la hermana de la solicitante, en la línea Quince (15) donde se lee el apellido de la madre de la niña presentada “ANA ISOLINA DAVILA”, deberá leerse, “ANA ISOLINA ÁVILA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia definitiva consta de Cuatro (04) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-