http://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: Jean Carlos Bolívar y Yefania Pienubis Peña Rendón, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.847.143 y 16.662.809 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado Héctor Valor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.204.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-003681
PRIMERO
En fecha 11 de noviembre de 2.009 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de separación de cuerpos y de bienes, el cual una vez distribuido le corresponde el conocimiento del mismo a este Juzgado.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio número 219 del 02 de diciembre de 2.005, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el que se evidencia que los ciudadanos Jean Carlos Bolívar y Yefanía Pienubis Peña Rendón contrajeron matrimonio.
Copia simple del documento de cancelación de hipoteca, venta y constitución de hipoteca, de fecha 03 de julio de 2008, el cual fuere debidamente registrado ante el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrado bajo el No 34 Tomo 1 del Protocolo Primero.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y a tales efectos señalaron que la misma queda de la siguiente forma:
A favor de la cónyuge YEFANIA PIENUBIS PEÑA RENDON, se le asignan los siguientes bienes:
Primero: El apartamento destinado a vivienda distinguido con el No 0304, piso 03 de el Bloque 22, Edificio 02, ubicado en la Urbanización Barrio Kennedy, Coral de Piedra, Parroquia Macario, en Juriscción del Municipio Libertador hoy Distrito Capital, el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (52,46 m2), y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-lavandero, un (1) baño, dos (2) dormitorios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento 0204; TECHO: Con piso del apartamento 0404; NORTE: con fachada norte del edificio y área común de circulación; SUR: Con junta de dilatación del Edificio y pared que da al apartamento 0301 del Bloque 3 del mismo bloque; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE; Con pared que da al apartamento 0303;
Segundo: Se adjudican en plena propiedad a la cónyuge YEFANIA PIENUBIS PEÑA RENDON, antes identificada, todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento de la comunidad conyugal.
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges JEAN CARLOS BOLÍVAR y YEFANIA PIENUBIS PEÑA RENDON, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
|