REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2008-002185


Visto el escrito de transacción suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2.009, en el juicio que por acción de DESALOJO, incoara el ciudadano JUAN MANUEL ROSAS SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.405.608, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ NARANJO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.309.412, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que las partes puedan realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que en el presente caso, al encontrarse la causa en estado de ejecución de sentencia, las partes tienen posibilidad de celebrar acuerdos transaccionales.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en la etapa de ejecución de sentencia antes referida, dando por consumado el acto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-