REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: EVELIN ESSENFELD DE SEKLER, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.728.645

ABOGADA
ASISTENTE: ODALYS LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 69.569.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003387


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 26 de Octubre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el Acta de Defunción de su Madre, la causante: PAULINA NUSSBRAUCH de ESSENFELD, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 996.692, quien falleciera Ab-Intestato el día 18 de Noviembre de 2008, en el Centro Médico de Caracas y cuya acta de defunción fuera levantada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino; se identificó a su persona con el nombre de EVA SEKLER, siendo lo correcto EVELIN ESSENFELD de SEKLER; tal y como se evidencia de la Constancia del otorgamiento de su cédula de identidad luego de su naturalización, expedida por la ONIDEX en fecha 07 de julio de 2005, bajo oficio N° 19243 y copia simple de su cédula de identidad, que a los efectos de ley consigna junto a la solicitud.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar su nombre en el acta de defunción de su mamá.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

- Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas EVELIN ESSENFELD DE SEKLER y de PAULINA NUSSBRAUCH DE ASSENFELD
- Constancia del otorgamiento de la cédula de identidad de la ciudadana EVELIN ESSENFELD DE SEKLER, luego de su naturalización, expedida por la ONIDEX en fecha 07 de julio de 2005, bajo oficio N° 19243.-
- Copia simple de la gaceta oficial donde consta la Naturalización de la madre de la solicitante.-
- Y por último Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PAULINA NUSSBRAUCH DE ASSENFELD.-

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra en el nombre del padre del causante en el acta de Defunción levantada al efecto, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante: PAULINA NUSSBRAUCH de ESSENFELD, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta N° 1037, del día 18 de Noviembre de 2008, levantada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, en la línea donde se lee “…deja una hija de nombre: Eva Sekler. ….”, deberá leerse, “… deja una hija de nombre EVELIN ESSENFELD de SKLER….”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la UNA Y TREINTA DEL MEDIODÍA (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.