REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos LEONARDO FABIO CELIS GOMEZ e INES DIVILEY GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.491.875 y V-13.400.354, respectivamente.-

APODERADA DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio Maria Jusleni Cuartt Valero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 89.681.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-


PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2.009, suscrito por los ciudadanos LEONARDO FABIO CELIS GÓMEZ e INES DIVILEY GONZÁLEZ SILVA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en el folios 07 y su vuelto, copia cerificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 103, de fecha 09 de Noviembre de 2.007, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documento con característica de públicos, el cual se tiene por reconocido, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, otorgándosele todo el valor probatorio al referido documento, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada de la siguiente manera:
Primero: Se adjudican en plena propiedad al cónyuge LEONARDO FABIO CELIS GÓMEZ, antes identificado, los siguientes bienes: 1- Un (1) inmueble constituido por un apartamento con un área aproximada de Setenta y Siete metros cuadrados (77 mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada Norte; SUR: Pasillo de circulación, apartamento 212-B y fachada Sur; ESTE: Fachada este, núcleo de ascensores y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste, el cual fue adquirido por ambos cónyuges, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Abril de 2.008, quedando inserta bajo el N° 22, Tomo 04, Protocolo Primero. 2- Todos los bienes mueble y el menaje que se encuentran dentro del inmueble antes descrito. 3- Un (01) automóvil Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE RENEGA, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2.006, Color: NEGRO, Placa: YAB57A, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: 8Y4GL38K661101910, el cual fue adquirido por los cónyuges según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Abril de 2.008, inserta bajo el N° 08, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Todos los derechos y deberes que se deriven de la propiedad de los bienes antes descritos, serán asumidos por el cónyuge LEONARDO FABIO CELIS GÓMEZ, antes identificado, por lo tanto la cónyuge INES DIVILEY GONZÁLEZ SILVA, no tiene nada que reclamar ni responder por estos bienes.
Segundo: La cónyuge INES DIVILEY GONZÁLEZ SILVA, plenamente identificada, recibirá de común y amistoso acuerdo la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 90.000,00), en Cheque de Gerencia de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/NRT/Edwin.-