REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002567

Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2.009, suscrita por la abogada en ejercicio Esmeli Rojas Bolívar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 15.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna transacción celebrada por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Octubre de 2.009, quedando inserta bajo el N° 39, Tomo 48, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaría, en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato, incoara el ciudadano ALEJANDRO POULAKIS FALCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.990.729, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ AZUAJE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.009.580,, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Se les advierte a las partes que la transacción por ellas celebradas no podrá afectar derechos de terceros que no formaron parte de la relación jurídica procesal, por lo que el alcance de la cosa juzgada sólo opera entre las partes.
De igual forma se les advierte a las partes y a sus abogados que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el Fraude Procesal en cuadra en el supuesto de hecho del artículo 462 del Código Penal relativo al Delito de Fraude consagrado en el Código Penal (Sentencia No 1138/2005)
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-