REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ANTHONY ENRIQUE CUADRADO TOALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.011.746.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSÉ VASQUEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 71.152.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003265
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ANTHONY ENRIQUE CUADRADO TOALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.011.746, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ VASQUEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.152.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ANTHONY ENRIQUE CUADRADO TOALA, identificado anteriormente.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en la acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de Nacimiento, de fecha 1ero. de julio de 1987, asentada bajo el N° 860, folio 430 vto, Libro 2, año 1987, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del antes Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto alega que en la referida acta se incurrió en dos errores involuntarios Primero: se identifico a su padre como ENRIQUE ALBERTO CUADRO RODAL, siendo esto incorrecto, ya que el primer apellido de su padre es CUADRADO, por lo que la identificación correcta es ENRIQUE ALBERTO CUADRADO RODAL, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 203, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 1ero. de Octubre de 2003., la cual anexa marcada con la letra “B”, y original de la Autorización para viajar dentro y/o fuera del Territorio Nacional expedida por el Consulado General de Vigo de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 10 de Noviembre de 2003., que anexa marcada con la letra “C” Segundo: Que en dicha acta de Nacimiento, aparece su primer nombre como ANHTONY, distinto al que aparece en su cedula de identidad ANTHONY, tal como se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad que anexa marcada con la “D”.-
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano ANHTONY ENRIQUE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentada bajo el N° 860, folio 430 vto, Libro 2, de fecha 1ero. de julio de 1987 (f 5). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO CUADRADO RODAL y MARIA ANTONIA TOALA GUTIERREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo Nro. 203, folio 203, de fecha 18 de Noviembre de 1987. (f 6).-. 3) Original de la Autorización para viajar dentro y/o fuera del Territorio Nacional, efectuada por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO CUADRADO a nombre de su hijo ANTHONY ENRIQUE CUADRADO TOALA, la cual fue expedida por el Consulado General de Vigo de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 10 de Noviembre de 2003 (f 7). 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANTHONY ENRIQUE CUADRADO TOALA, C.I. Nº 18.011.746 (f 8).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO CUADRADO RODAL y MARIA ANTONIA TOALA GUTIERREZ, original de la Autorización efectuada por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO CUADRADO a nombre de su hijo ANTHONY ENRIQUE CUADRADO TOALA, para viajar dentro y/o fuera del Territorio Nacional expedida por el Consulado General de Vigo de la República Bolivariana de Venezuela; copia simple de la cédula de identidad de ANTHONY ENRIQUE CUADRADO, las cuales corren insertas a los folios 6, 7, y 8, del expediente, se evidencia que el primer apellido del padre del solicitante es CUADRADO; y el nombre del solicitante es ANTHONY ENRIQUE, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento, la cual corre inserta al folio 5.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de nacimiento del ciudadano ANTHONY ENRIQUE, se cometió un error al asentar el primer apellido de su padre como CUADRO, y su primer nombre como ANHTONY, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el No. 860, Folio 430 vto, Libro 2, llevados por ese despacho, durante el año 1987 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del solicitante, ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta al primer apellido de su padre el cual debe anotarse de la siguiente manera “CUADRADO”, igualmente su nombre debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ANTHONY”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DÍAZ
En esta misma fecha, siendo las tres y un minutos de la tarde (3:01 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DÍAZ
Esmeralda.-
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