REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA MARQUEZ PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.005.569.
APODERADO JUDICIAL DE
LA SOLICITANTE: JORGE CRUZ RONDON LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 68.602.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004006

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana INGRID JOSEFINA MARQUEZ PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.005.569, asistida por el abogado en ejercicio JORGE CRUZ RONDON LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.602.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de Nacimiento, de fecha 31 de octubre de 1.962, asentada bajo el N° 454, folio 252 vto, año 1.962, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora antes Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual anexó marcada con la letra “A”, por cuanto alega que en la referida acta se incurrió un error involuntario en asentar como su primer nombre el de YNGRID cuando lo correcto es INGRID, tal como se evidencia de la copia de su cédula de identidad, que anexó marcada con la letra “B”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana YNGRID JOSEFINA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentada bajo el N° 454, folio 252 vto, de fecha 31 de Octubre de 1.962 (f 3). 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARQUEZ PEÑA, C.I. N° 6.005.569 (f 4).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARQUEZ PEÑA, que corre inserta al folio 4 del expediente, se evidencia que su primer nombre es INGRID.

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de nacimiento de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARQUEZ PEÑA, se cometió un error al asentar su primer nombre como YNGRID, siendo lo correcto INGRID, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARQUEZ PEÑA, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962 de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, bajo el No. 454, Folio 252 vto, Libro 1, llevados por ese despacho, durante el año 1.962 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARQUEZ PEÑA, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta a su primer nombre el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “INGRID”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ


JACE/MDG/opg.